Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.

Art. 17 LEY 10/2012

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla:

Cuadro 1

Importe normal

Tasa

Importe de la tasa

Alta del producto en la base de datos

30 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

15 €

Cuadro 2

Importe reducido

Tasa

Importe de la tasa

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Alta del producto en la base de datos

3 €

10 €

15 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

2 €

5 €

7 €

2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)