Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.

Art. 108 LEY 10/2014

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)