Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves.
Art. 108 LEY 10/2014En el caso de infracciones leves, la sanción podrá imponerse previa la tramitación del procedimiento simplificado, siendo únicamente preceptiva la audiencia de la entidad interesada y de los cargos de administración o dirección correspondientes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)