Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Artículo 116. Notificación de infracciones.

Art. 116 LEY 10/2014

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las entidades de crédito deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.

Asimismo, las entidades deberán garantizar la protección de los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato improcedente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)