Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Disposición transitoria decimoprimera. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital.
Disposición transitoria 11.ª LEY 10/2014Las restricciones a las distribuciones y la obligación de establecer un plan de conservación del capital a los que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley, respectivamente, y el artículo 70 quinquies.6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, salvo que se exigiera a la entidad cumplir con el colchón contra riesgos sistémicos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)