Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda.

Disposición transitoria 2.ª LEY 10/2014

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Hoy

La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha.

El régimen tributario y de información establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera será de aplicación a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1 de enero de 2014 por las entidades a que se refiere el apartado 8 de la mencionada disposición adicional, siempre que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 28/06/2014 al 28/04/2015BOE-A-2014-6726

Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda.

La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha.

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Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. La entrada en vigor de esta Ley no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha. [añadido: El régimen tributario y de información establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional primera será de aplicación a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1 de enero de 2014 por las entidades a que se refiere el apartado 8 de la mencionada disposición adicional, siempre que cumplan todos los requisitos previstos en dicho apartado.]