Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia

Artículo 12. Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia.

Art. 12 LEY 12/1992

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del agente.

b) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.

2. Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el agente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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