Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia

Artículo 20. Limitaciones contractuales de la competencia.

Art. 20 LEY 12/1992

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.

2. El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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