Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Art. 28 LEY 14/2006Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
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