Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

Artículo 28. Competencia sancionadora.

Art. 28 LEY 14/2006

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)