Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Artículo 16. Derechos de las personas socias.

Art. 16 LEY 27/1999

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Las personas socias pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

2. En especial tienen derecho a:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, respetando en todo caso las especificidades de su normativa sectorial.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, en su caso.

e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) La baja voluntaria.

g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

h) La formación y educación cooperativa. Además, las personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

i) La adopción de las medidas que garanticen el acceso a la información y a la comunicación y que hagan efectivo su derecho a la participación en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que forme parte, en el caso de ser persona con discapacidad.

3. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 06/08/1999 al 09/04/2026BOE-A-1999-15681

Artículo 16. Derechos de los socios.

1. Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

2. En especial tienen derecho a:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, en su caso.

e) La actualización, cuando proceda,yalaliquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) La baja voluntaria.

g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

3. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

El socio tendrá derecho como mínimo a:

a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.

e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.

Los Estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en el que el Consejo podrá responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité de Recursos, o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

24 bloques añadidos y 39 suprimidos.

Artículo 16. Derechos de [suprimido: los socios.] [añadido: las personas socias.] 1. [suprimido: Los socios] [añadido: Las personas socias] pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. 2. En especial tienen derecho a: a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte. b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos [suprimido: sociales.] [añadido: sociales, respetando en todo caso las especificidades de su normativa sectorial.] c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones. d) El retorno cooperativo, en su caso. e) La actualización, cuando [suprimido: proceda,yalaliquidación] [añadido: proceda, y la liquidación] de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. f) La baja voluntaria. g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. h) [suprimido: A] [añadido: La formación y educación cooperativa. Además, las personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo tienen derecho a] la formación profesional adecuada para realizar su [suprimido: trabajo los socios trabajadores y los socios de] trabajo. [suprimido: 3. Todo socio] [añadido: i) La adopción] de [suprimido: la cooperativa podrá ejercitar] [añadido: las medidas que garanticen] el [suprimido: derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. El socio tendrá derecho como mínimo a: a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas. b) Libre] acceso a [suprimido: los Libros de Registro de socios de] la [suprimido: cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre] [añadido: información] y [suprimido: aclare, en un plazo no superior] a [suprimido: un mes, el estado de su situación económica en relación con] la [suprimido: cooperativa. d) Examinar en el domicilio social] [añadido: comunicación] y [suprimido: en aquellos centros de trabajo] que [suprimido: determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y] [añadido: hagan efectivo] su [suprimido: celebración, los documentos que vayan a ser sometidos] [añadido: derecho] a la [suprimido: misma y] [añadido: participación] en [suprimido: particular las cuentas anuales, el informe de gestión,] la [suprimido: propuesta de distribución de resultados] [añadido: Asamblea General] y [suprimido: el informe de los Interventores o el informe] [añadido: demás órganos colegiados] de [suprimido: la auditoría, según] los [suprimido: casos. e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente] [añadido: que forme parte,] en el [suprimido: transcurso de la misma, la ampliación] [añadido: caso] de [suprimido: cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.] [añadido: ser persona con discapacidad.] [suprimido: Los Estatutos regularán el plazo mínimo] [añadido: 3. Todo socio] de [suprimido: antelación para presentar en el domicilio social] la [suprimido: solicitud por escrito y el plazo máximo en el que el Consejo] [añadido: cooperativa] podrá [suprimido: responder fuera de la Asamblea, por la complejidad] [añadido: ejercitar el derecho] de [suprimido: la petición formulada. f) Solicitar por escrito y recibir] información [suprimido: sobre la marcha de la cooperativa] en los términos previstos en [suprimido: los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día. g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes. 4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga] [añadido: esta ley,] en [suprimido: grave peligro] los [suprimido: legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada] [añadido: estatutos] o [suprimido: abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse] en [suprimido: el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de] los [suprimido: votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité] [añadido: acuerdos] de [suprimido: Recursos, o, en su defecto,] la Asamblea [suprimido: General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información. En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.] [añadido: General.]

Este artículo entra en…