Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
Artículo 33. Composición.
Art. 33 LEY 27/1999El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres personas miembros. Los estatutos fijarán el número de personas miembros del Consejo Rector o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la Asamblea General la determinación del número concreto de sus componentes, debiendo existir, en todo caso, una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría.
Cuando la cooperativa tenga tres personas socias, el Consejo Rector estará formado por dos personas miembros, no existiendo el cargo de la vicepresidencia.
La existencia de otros cargos y de suplencias se recogerá en los estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de presidencia, vicepresidencia o secretaría. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los estatutos, podrán reservar puestos de vocalías o consejerías del Consejo Rector para su designación de entre colectivos de personas socias, determinados objetivamente.
Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el comité de empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como persona miembro vocal, que será elegida y revocada por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegida por las personas trabajadoras.
El período de mandato y el régimen de la referida persona miembro vocal serán iguales que los establecidos en los estatutos.
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Del 21/10/2009 al 09/04/2026BOE-A-2009-16726
Artículo 33. Composición.
Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre colectivos de socios, determinados objetivamente.
Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos.
El período de mandato y el régimen del referido miembro vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de régimen interno para los restantes consejeros.
Del 06/08/1999 al 20/10/2009BOE-A-1999-15681
Artículo 33. Composición.
Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre colectivos de socios, determinados objetivamente.
Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos.
El período de mandato y el régimen del referido miembro vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de régimen interno para los restantes consejeros.
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- Tema 9. Las sociedades cooperativas: concepto, naturaleza y régimen jurídico.Bloque IV: Derecho Mercantil