Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Artículo 40. Retribución.

Art. 40 LEY 27/1999

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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