Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Artículo 12. Competencia judicial.
Art. 12 LEY 28/1998(Derogado)
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Del 12/09/1998 al 07/01/2001BOE-A-1998-16717
Artículo 12. Competencia judicial.
La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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Artículo 12. Competencia judicial.
[suprimido: La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.] [añadido: (Derogado)]