Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles

Artículo 12. Competencia judicial.

Art. 12 LEY 28/1998

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 12/09/1998 al 07/01/2001BOE-A-1998-16717

Artículo 12. Competencia judicial.

La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

1 bloques añadidos y 1 suprimidos.

Artículo 12. Competencia judicial. [suprimido: La competencia judicial para el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados en esta Ley corresponderá a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.] [añadido: (Derogado)]

Este artículo entra en…