Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
Art. 2 LEY 28/1998Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 12/09/1998 al 24/09/2011BOE-A-1998-16717
Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley.
Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, se regirán por los preceptos de esta última, en todo aquello que favorezca al consumidor.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
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