Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Artículo 11.
Art. 11 LEY 34/1988En los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad.
Su anterior numeración era art. 13.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 05/12/1988 al 31/12/2009BOE-A-1988-26156
Artículo 11.
Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
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