Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Disposición adicional primera.
Disposición adicional 1.ª LEY 35/1995El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda, podrá revisar las cuantías contempladas en la presente Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)