Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final 4.ª LEY 4/2012

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)