Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final 4.ª LEY 4/2012Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)