Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento cinco.

Art. 105 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)