Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ciento cinco.
Art. 105 LEY 48/1960Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)