Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo doce.

Art. 12 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La adquisición, modificación o extinción de los derechos sobre una aeronave deberá constar necesariamente en documento público o privado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)