Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento veinte.

Art. 120 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)