Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ciento veinticinco.
Art. 125 LEY 48/1960En defecto de tratado internacional obligatorio para España, la responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional se regirá por la presente Ley aplicada con el principio de reciprocidad.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)