Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento veinticinco.

Art. 125 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En defecto de tratado internacional obligatorio para España, la responsabilidad en materia de transporte aéreo internacional se regirá por la presente Ley aplicada con el principio de reciprocidad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)