Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento treinta y cuatro.

Art. 134 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)