Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ciento treinta y cuatro.
Art. 134 LEY 48/1960La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)