Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo veintidós.
Art. 22 LEY 48/1960El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
En caso de que la información contenida en estos documentos quede registrada en otra documentación obligatoria, no será necesario que se disponga de ellos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 12/08/1960 al 05/03/2011BOE-A-1960-10905
Artículo veintidós.
El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.
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