Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo veinticuatro.

Art. 24 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)