Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo veintiséis.

Art. 26 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)