Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo veintiséis.
Art. 26 LEY 48/1960Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)