Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo treinta y dos.

Art. 32 LEY 48/1960

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Hoy

Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 12/08/1960 al 27/07/2003BOE-A-1960-10905

Artículo treinta y dos.

El Registro de matrícula de aeronave estará a cargo de personal perteneciente al Cuerpo Jurídico del Aire, auxiliado por el personal especializado que sea necesario.

Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.

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Artículo treinta y dos. [suprimido: El Registro de matrícula de aeronave estará a cargo de personal perteneciente al Cuerpo Jurídico del Aire, auxiliado por el personal especializado que sea necesario. ] Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.