Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo treinta y siete.

Art. 37 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Podrán ser convalidados en España los certificados extranjeros de aeronavegabilidad que cumplan las condiciones mínimas aceptadas internacionalmente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)