Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo cuarenta y nueve.

Art. 49 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)