Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo cuarenta y nueve.
Art. 49 LEY 48/1960En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)