Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo cincuenta y cinco.
Art. 55 LEY 48/1960El personal afecto a la navegación aérea puede ser de vuelo y de tierra.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Art. 55 LEY 48/1960El personal afecto a la navegación aérea puede ser de vuelo y de tierra.
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