Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo cincuenta y cinco.

Art. 55 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El personal afecto a la navegación aérea puede ser de vuelo y de tierra.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)