Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo cincuenta y siete.
Art. 57 LEY 48/1960El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905
Artículo cincuenta y siete.
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
1 bloques añadidos y 1 suprimidos.
Artículo cincuenta y siete.
El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación [suprimido: aérea.] [añadido: aérea, así como el personal que realice tareas de apoyo a la operación con aeronaves no tripuladas.]