Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo sesenta y cuatro.

Art. 64 LEY 48/1960

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Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905

Artículo sesenta y cuatro.

Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados como personal volante.

Los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, para ser contratados, necesitarán acreditar la concesión de licencia por parte del padre, madre o tutor, otorgada ante la autoridad competente.

No podrán desempeñar el puesto de piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pasajeros los que hubieren cumplido la edad que reglamentariamente se determine.

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Artículo sesenta y cuatro. [suprimido: Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados como personal volante. Los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, para ser contratados, necesitarán acreditar la concesión de licencia por parte del padre, madre o tutor, otorgada ante la autoridad competente. No podrán desempeñar el puesto de piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pasajeros los que hubieren cumplido la edad que reglamentariamente se determine.] [añadido: (Derogado)]