Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo sesenta y seis.

Art. 66 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Ministerio del Aire podrá asumir el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que afecten a la disciplina de vuelo, a la seguridad del tráfico aéreo o a los intereses de la defensa nacional.

Disposiciones especiales regularán la forma de proceder en estos casos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)