Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo setenta y siete.
Art. 77 LEY 48/1960(Derogado)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Artículo setenta y siete.
La explotación de los servicios regulares podrá ser subvencionada por el Estado, que determinará las condiciones de la subvención.
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Artículo setenta y siete.
[suprimido: La explotación de los servicios regulares podrá ser subvencionada por el Estado, que determinará las condiciones de la subvención.] [añadido: (Derogado)]