Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo setenta y siete.

Art. 77 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905

Artículo setenta y siete.

La explotación de los servicios regulares podrá ser subvencionada por el Estado, que determinará las condiciones de la subvención.

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Artículo setenta y siete. [suprimido: La explotación de los servicios regulares podrá ser subvencionada por el Estado, que determinará las condiciones de la subvención.] [añadido: (Derogado)]