Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ochenta y cuatro.
Art. 84 LEY 48/1960(Derogado)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Artículo ochenta y cuatro.
El Ministerio del Aire podrá conceder permiso para vuelos especiales o de ensayo de carácter comercial, por plazo máximo de tres meses.
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Artículo ochenta y cuatro.
[suprimido: El Ministerio del Aire podrá conceder permiso para vuelos especiales o de ensayo de carácter comercial, por plazo máximo de tres meses.] [añadido: (Derogado)]