Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ochenta y cuatro.

Art. 84 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905

Artículo ochenta y cuatro.

El Ministerio del Aire podrá conceder permiso para vuelos especiales o de ensayo de carácter comercial, por plazo máximo de tres meses.

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Artículo ochenta y cuatro. [suprimido: El Ministerio del Aire podrá conceder permiso para vuelos especiales o de ensayo de carácter comercial, por plazo máximo de tres meses.] [añadido: (Derogado)]