Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ochenta y seis.
Art. 86 LEY 48/1960(Derogado)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Artículo ochenta y seis.
El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo.
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Artículo ochenta y seis.
[suprimido: El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo.] [añadido: (Derogado)]