Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ochenta y seis.

Art. 86 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Derogado)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905

Artículo ochenta y seis.

El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo.

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Artículo ochenta y seis. [suprimido: El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo.] [añadido: (Derogado)]