Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo noveno.
Art. 9 LEY 48/1960El territorio nacional se divide en demarcaciones aéreas, fijadas por el Ministerio del Aire, quien podrá modificarlas conforme lo aconsejen las necesidades de la navegación aérea.
Las funciones gubernativas, administrativas, de Seguridad y Policía de la circulación aérea de las demarcaciones se determinarán por disposiciones reglamentarias.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)