Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

Art. 6 LEY 52/1997

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)