Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados.

Art. 21 LEY 7/1996

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)