Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Artículo 5. Libertad de establecimiento comercial.
Art. 5 LEY 7/19961. La utilización legítima del suelo para la instalación de establecimientos comerciales constituye una facultad que se ampara en el principio de libertad de empresa recogido en el artículo 3 de la presente Ley.
2. Los poderes públicos protegerán la libre iniciativa empresarial para la instalación y acondicionamiento de los establecimientos comerciales en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.
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