Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.

Art. 61 LEY 7/1996

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1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.

2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 06/02/1996 al 08/01/2003BOE-A-1996-1072

Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.

1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará la irreivindicabilidad de los mismos en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.

2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.

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Artículo 61. Efectos de la venta en subasta. 1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará [suprimido: la] [añadido: su] irreivindicabilidad [suprimido: de los mismos] en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio. 2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por [añadido: la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por] los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.