Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Disposición adicional décima. Planificación urbanística de los usos comerciales.
Disposición adicional 10.ª LEY 7/1996Las autoridades competentes en el diseño de la planificación urbanística atenderán a los problemas de movilidad y desplazamientos derivados de las concentraciones comerciales fuera de los núcleos urbanos, así como tendrán en cuenta el abastecimiento inmediato y adecuado de la población, facilitando la satisfacción de las necesidades de compra en un entorno de proximidad, con especial atención a aquellos ciudadanos que por cualesquiera razones tienen dificultades de desplazamiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)