Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional 6.ª LEY 7/1996Lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 17 de la presente Ley, será de aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)