Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor.

Art. 23 LG

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Hoy

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 18/12/1997 al 01/10/2016BOE-A-1997-25336

Artículo 23. De la potestad reglamentaria.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes.

2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

1º. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

2º. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.

4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

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Artículo 23. [suprimido: De la potestad reglamentaria. 1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno] [añadido: Disposiciones] de [suprimido: acuerdo con la Constitución y las leyes.] [añadido: entrada en vigor.] [suprimido: 2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin] [añadido: Sin] perjuicio de [suprimido: su función] [añadido: lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones] de [suprimido: desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas] [añadido: entrada en vigor de las leyes] o [suprimido: sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas] [añadido: reglamentos, cuya aprobación] o [suprimido: prestaciones personales] [añadido: propuesta corresponda al Gobierno] o [suprimido: patrimoniales de carácter público. 3. Los reglamentos se ajustarán] a [suprimido: las siguientes normas de competencia] [añadido: sus miembros,] y [suprimido: jerarquía: 1º. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno] [añadido: que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas] o [añadido: jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia] del [suprimido: Consejo] [añadido: ejercicio] de [suprimido: Ministros. 2º. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos] [añadido: ésta, preverán el comienzo] de [suprimido: otro] [añadido: su vigencia el 2] de [suprimido: jerarquía superior.] [añadido: enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.] [suprimido: 4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido] [añadido: Lo previsto] en [suprimido: un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos] [añadido: este artículo no será] de [suprimido: igual o superior jerarquía que] [añadido: aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando] el [suprimido: que] [añadido: cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así] lo [suprimido: haya aprobado.] [añadido: aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.]

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