Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 160. Riesgos catastróficos.
Art. 160 LGSSEn ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)