Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 184. Beneficiarios.

Art. 184 LGSS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.

2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 02/01/2016 al 07/03/2019BOE-A-2015-11724

Artículo 184. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por paternidad las personas incluidas en este Régimen General que disfruten de la suspensión referida en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.

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18 bloques añadidos y 19 suprimidos.

Artículo 184. Beneficiarios. [suprimido: Serán beneficiarios del subsidio] [añadido: 1. Para el acceso al derecho a la prestación económica] por [suprimido: paternidad las personas incluidas] [añadido: ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y] en [suprimido: este Régimen General] [añadido: los mismos términos y condiciones] que [suprimido: disfruten de] [añadido: los establecidos para] la [suprimido: suspensión referida] [añadido: prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada] en [suprimido: el artículo anterior, siempre que, reuniendo] la [suprimido: condición general exigida] [añadido: sección 1.ª del capítulo VI. 2. Cuando concurran] en [suprimido: el artículo 165.1, acrediten un período mínimo] [añadido: ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines] de [suprimido: cotización] [añadido: adopción o acogedores] de [suprimido: ciento ochenta días dentro] [añadido: carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición] de [suprimido: los siete años inmediatamente anteriores a] [añadido: beneficiarios de] la [suprimido: fecha] [añadido: prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor] de [suprimido: inicio] [añadido: uno] de [suprimido: dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos sesenta días] [añadido: ellos. 3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables] a [añadido: los funcionarios públicos, que se regirán por] lo [suprimido: largo] [añadido: establecido en el artículo 48.f) del texto refundido] de [suprimido: su vida laboral con anterioridad a] la [suprimido: mencionada fecha,] [añadido: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,] y [suprimido: reúnan las demás condiciones] [añadido: en la normativa] que [suprimido: reglamentariamente se determinen.] [añadido: lo desarrolle.]

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