Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
Disposición adicional 8.ª LGSSLa gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)