Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.

Disposición adicional 8.ª LGSS

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)