Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Disposición final séptima. Competencias sobre la incapacidad temporal.
Disposición final 7.ª LGSSLa Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 170.1.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)