Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición transitoria 20.ª LGSSLo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 02/01/2016 al 31/12/2021BOE-A-2015-11724
Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
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