Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 101.

Art. 101 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Cuando el Presidente de la Audiencia declare la competencia del Juez o Tribunal, el Registrador hará desde luego la cancelación.

Si declara la incompetencia, el mismo Registrador comunicará esta decisión al interesado, devolviéndole el despacho.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)