Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria

Artículo 106.

Art. 106 LH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)