Decreto de 8 de febrero de 1946, Ley Hipotecaria
Artículo 112.
Art. 112 LHCuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)